Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable¸ según establece el artículo 7 de los Estatutos. La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista se obtiene¸ por tanto¸ mediante la inscripción en el registro contable que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista.