Medios para Ejercitar el Voto

19 junio 2020


Los accionistas de la Sociedad podrán ejercer el derecho a voto en la Junta General de manera presencial¸ ya sea por sí mismos o mediante representante¸ o a través de medios de comunicación a distancia.

Para el ejercicio presencial del derecho de voto¸ se estará a lo siguiente:

  • Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia o el documento que¸ conforme a derecho¸ le acredite como accionista.
  • En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General¸ en primera o en segunda convocatoria¸ y desde media hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria)¸ podrán los accionistas¸ o quienes válidamente los representen presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia y¸ en su caso¸ los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida (artículo 18 del Reglamento de la Junta).
  • No serán admitidas las tarjetas de asistencia y documentos de representación de quienes se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General (artículo 18 del Reglamento de la Junta).


Para el ejercicio del derecho de voto mediante medios de comunicación a distancia¸ se estará a lo siguiente (artículo 17 de los Estatutos y artículo 24 del Reglamento de la Junta):

  • Aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el órgano de administración hubiera determinado en la convocatoria.
  • Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto de las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
    • a) Mediante entrega o correspondencia escrita postal¸ remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia y voto expedida por el accionista debidamente firmada y cumplimentada (en su caso¸ junto con el formulario de voto que al efecto disponga la Sociedad)¸ u otro medio escrito que¸ a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto¸ permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto; o
    • b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia¸ a la que se acompañará copia en formato electrónico de la tarjeta de asistencia y voto (en su caso¸ junto con el formulario de voto que al efecto disponga la Sociedad) siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore una firma electrónica legalmente reconocida empleada por el solicitante¸ u otra clase de identificación considerada idónea por el Consejo de Administración¸ en acuerdo previo adoptado al efecto¸ por reunir adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de voto.
  • El voto emitido por los sistemas a que se refieren los apartados anteriores sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del tercer día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá señalar un plazo inferior para la recepción de votos a distancia en los términos y con los requisitos previstos en los estatutos sociales.
  • El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto:
    • (i) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión¸ y dentro del plazo establecido para ésta.
    • (ii) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
    • (iii) Por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto¸ de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General.
  • El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones de ejercicio de voto y establecer las reglas¸ medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y la delegación de la representación por medios electrónicos¸ ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad. El Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta (artículo 17 de los Estatutos y artículo 24 del Reglamento de la Junta).

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